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Colonialismo y violación de los derechos humanos en la República árabe Saharaui

Tras el final de la II Guerra Mundial la descolonización fue un hecho irreversible, lo que supuso el fin de los imperios coloniales en el mundo afroasiático. Este momento estuvo marcado por tres etapas que se extendieron a lo largo de la centuria pasada: a) 1945-1955 constituyó la primera fase y correspondió al auge de los movimientos nacionalista de Asia (oriental, meridional, sureste y occidental), b) 1955-1975 corresponden a los años centrales y se circunscriben a la consolidación de las corrientes de liberación en áfrica y se concreta en la fundación de la Organización de la Unidad Africana (Unión Africana desde 2001) y, c) 1975-1995 los países de áfrica austral logran su plena autodeterminación.

Bajo este cuadro general, después de transcurridos cincuenta años de la ruptura del orden colonial en el continente africano quedan tareas pendientes. Bajo el dominio de España en primera instancia, luego Mauritania (retirado en 1979) y por último, en la actualidad Marruecos, la República árabe Saharaui es un caso excepcional en cuanto a su situación y posición como Estado en el contexto africano. Sometida a un Plan de Paz desde 1991 aún no concluido, su condición de No Autodeterminación ha sido en los últimos años parte del debate internacional de cara al logro de una solución. Por un lado, España se considera la potencia administradora, en tanto que Marruecos es considerado ocupante, y por otro lado la Unión Africana la reconoce como un Estado soberano.

El solo hecho de estar bajo dominio marroquí y obligado a vivir desde el exilio (en territorio argelino) a gran parte de su población, ya es una abierta violación a un derecho elemental como lo es su libre desenvolvimiento. Así, desde la década de los sesenta el entonces Sahara occidental es considerado un territorio No Autónomo y los mecanismos para solventar su estatus según las Naciones Unidas es a través de un referéndum en el cual los propios saharauis decidirán (hasta la fecha sin resolución).

De lo anterior, se desprende que la ocupación de los territorios tiene un impacto jurídico que atenta abiertamente contra los derechos humanos de la población saharaui, entre lo que destacan: el empleo de armas de fuego para reprimir a los manifestantes que reclaman la independencia, arrestos injustificados, desaparición de personas, censura comunicacional entre otros elementos, todo lo cual son acciones violatorias de la legislación consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en vigor desde el 23 de marzo de 1976. Asimismo, la actitud de la potencia ocupante se ha trasladado al terreno económico, explotando de forma directa los recursos (minería de fosfato, otorgamiento de licencias de pesca, entre otros), así como la movilización de colonos marroquí constituyen parte del corolario que utiliza el régimen de Rabat en suelo saharaui, esto último es un abierto incumplimiento al artículo 49 de la Convención de Ginebra en lo relativo a las deportaciones, traslados y evacuaciones.

El panorama anteriormente descrito indica que Marruecos incurre en el permanente atropello del derecho a la libre autodeterminación del pueblo saharaui. El proceder abiertamente colonial forma parte de una larga lista de transgresiones a la Carta de las Naciones bajo la mirada cómplice de países como España, Francia (aliada incondicional) y Estados Unidos que se suman al desconocimiento de este Estado.

Ante los intereses reinantes cómplices en mantener esta situación altamente violatorio al derecho internacional y la complejidad jurídica que impacta diariamente al pueblo de la República árabe Saharaui por su No Reconocimiento como Estado soberano, todo indica que la lucha del Frente Polisario estará orientada a la plena autodeterminación de su pueblo con mayor accionar. A todas luces, el conflicto adquirirá nuevas dimensiones ahora que el Reino de Marruecos fue readmitido en el seno de la Unión Africana, (30-01-2017), el cual se ha interpretado como un revés para la RASD en el marco del único organismo multilateral que le otorga legitimidad de Estado.
- Fecha de publicación: 13 Mar 2018
- Publicado por: CEAA

Centro de Estudios de África, Asia y Diásporas Latinoamericanas y Caribeñas "José Manuel Briceño Monzillo"
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